A LA FIESTA SÓLO LA DEFIENDE QUIEN DEFIENDE AL TORO

24.06.2020 17:01

A LA FIESTA SÓLO LA DEFIENDE QUIEN DEFIENDE AL TORO

Carlos M.ª Hernández Basilio

No es nueva, en absoluto, la polémica que en estos tiempos estamos viviendo entre detractores y partidarios de la que para García Lorca era “la fiesta más culta del mundo

Fiesta debatida a lo largo de toda su historia, ningún poder ha conseguido abolir la emoción ante la presencia del toro bravo, sentida por las gentes de los diferentes pueblos de las Españas, de Francia, de Portugal y de Iberoamérica.

Ya desde el siglo XIII encontramos diferentes formas de prohibición o condena. En el Código de las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio, obra legislativa de gran importancia en la organización de la sociedad bajomedieval castellana, se condena la participación del clero en las fiestas de toros, “Que los perlados non deven………. alançar, o bohordar, o lidiar los Toros, o otras bestias bravas, nin yr a ver los que lidian…”, así como se condena a los “toreros profesionales” de la época, “…non puede ser abogado por otro, ningund ome que recibiesse precio, por lidiar con alguna bestia…”, es decir, que se admite la lidia como ejercicio caballeresco, pero no como oficio remunerado. ([i])

Tres siglos después, la Iglesia tratará el tema de la prohibición de las corridas de toros en los concilios de Toledo, Granada y Zaragoza, en 1565 y 1566, hasta llegar en 1567 a la famosa bula “De Salute Gregis Dominici” de Pio V, dominico y comisario general de la inquisición , por la cual excomulgaba ipso facto a todos los príncipes cristianos que celebrasen corridas de toros en sus reinos, preocupada la Iglesia fundamentalmente por la exposición voluntaria de la vida del torero, exposición considerada pecaminosa. De la controversia entre la Santa Sede y la Monarquía española se llegó a la conclusión de que no se corrieran toros en días de ferias, “por evitar desgracias debido a la aglomeración”; quizá   satisfecha la iglesia porque la ausencia de corridas estos días religiosos daría más brillo y protagonismo a los actos litúrgicos.

Es digna de citar, pues demuestra la inteligencia política de Felipe II, su respuesta a las Cortes,  cuando en el mismo año 1567 le pidieron “fuera servido de mandar que no se corran los dichos toros, o que se dé alguna orden para que si se corrieran no hagan tantos daños”, a lo que contestó: “ A esto vos respondemos que en quanto al daño que los toros que se corren hazen, los Corregidores y Justicias lo provean y prevengan de manera que aquel se escuse de quanto se pudiere, y que en quanto al correr de los dichos toros, esta es una antigua y general costumbre destos nuestros Reynos, y para la quitar será menester mirar más en ello, y ansí por agora no conviene se haga novedad”

Y así llegamos al siglo antitaurino por excelencia, el XVIII, que se inicia con la prohibición de celebrar corridas de toros en Madrid y alrededores, aprobada por Felipe V en 1704, prohibición vigente hasta 1725, año en que el propio rey, por razones desconocidas, volvió a restablecer la celebración de corridas de toros. Fernando VI prohibiría nuevamente la fiesta de los toros en 1754, prohibición que duró hasta 1759. Sin embargo, la prohibición más seria la Real Pragmática Sanción de 1785, por la que prohíbe “las fiestas de toros de muerte en todos los pueblos del Reyno, a excepción de los en que hubiere concesión perpetua o temporal con destino público de sus productos útil o piadoso…”. Pues bien, esta orden no debió acatarse ni en los pueblos, como demuestra que en 1790 apareciera una Real Provisión por la cual se prohibía “el abuso de correr por las calles novillos y toros, que llaman de cuerda, así de día como de noche”. Se ve que la pragmática de 1785 se burlaba en los pueblos, corriendo toros que no eran de muerte, lo que obligó a publicar la de 1790.

Se da la circunstancia de que, siendo los monarcas españoles quienes intentaban prohibir, por lo que se ve sin mucho éxito, las fiestas de toros, el francés José I Bonaparte, en su breve reinado en la península, las favoreció, siendo su proclamación como rey celebrada con dos corridas de toros.

Como vemos, muchos han sido los motivos que se han esgrimido, para justificar esta centenaria lucha entre los poderes establecidos, reyes absolutos y sus ministros, papas e inquisidores, y el pueblo llano, motivos morales, motivaciones socioeconómicas (recordemos las razones de Vargas Ponce “en las populosas provincias donde las corridas son desconocidas, el pueblo es más laborioso, más quieto y dócil”), y en nuestros días motivaciones “animalistas”, (las comillas porque considero que no hay quien cuide y proteja más la integridad del toro de lidia que los  aficionados), motivaciones expresadas en argumentos de discutible entidad ética y ecológica, inspirados en culturas urbanas (desconocedoras del mundo rural), e importadas y globalizadoras (procedentes de EEUU), pero argumentos y motivaciones muy respetables y dignos de atención, siempre que se expresen de forma respetuosa con la libertad de quien no los comparte.

Lo decía Ortega y Gasset: “No puede comprenderse bien la historia de España sin haber construido la historia de las corridas de toros”. Considero que es un error dejar en manos de corrientes de opinión, o partidos políticos determinados, la defensa exclusiva de la fiesta, pues aparte de ser perjudicial para el futuro de la misma, los partidos pueden utilizar esta defensa de forma instrumental (recordemos que en los años 80 la defensa de la fiesta y otras expresiones culturales populares, como el flamenco, etc., eran cosa de izquierdas, y hoy parece ser que son de derechas). Si algo nos enseña nuestra historia, es que a la fiesta sólo la defiende quien defiende al toro.



[i] Referencias históricas basadas en el magnífico trabajo

Sánchez-Ocaña Vara, A. L. (2013). “Las prohibiciones históricas de la fiesta de los toros”. Arbor, 189 (763): a074. doi: https://dx.doi.org/10.3989/ arbor.2013.763n5011.

Arbor. Revista de ciencia, pensamiento y cultura del Consejo Superior de Investigaciones Científicas