¿QUE QUEREMOS DECIR CUANDO DECIMOS “FUEROS”?

25.05.2020 20:13

¿QUE QUEREMOS DECIR CUANDO DECIMOS “FUEROS”?

En algunas ocasiones se ha acusado al carlismo de una cierta ambigüedad en la definición de los conceptos políticos que enmarcan sus lemas, antiguos y modernos. Es por ello por lo que considero importante el concretar, de la forma más clara posible, cada uno de estos principios de forma que puedan servir, no sólo de recuerdo histórico, sino, sobre todo, de pauta para una futura acción política derivada de los mismos que guie el carlismo del siglo XXI

Centrándonos en el concepto “Fueros”, he tomado la que, considero, mejor concreción de estos, realizada en una conferencia pronunciada por D. Adrián Celaya Ibarra en Madrid, el 26 de octubre del año 2000 bajo el título “Los Fueros Vascos y los Derechos Humanos”, dentro del ciclo sobre “Derechos humanos y tolerancia” organizado por la delegación en Corte de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, a la que me honro en pertenecer.

Adrián Celaya Ibarra (Baracaldo 1917, Bilbao 2015) fue un ilustre jurista y catedrático universitario, especialista en derecho foral vasco y derecho autonómico. Juez, fue entre 1985 y 1990 vocal del Consejo General del Poder Judicial, Director y colaborador, entusiasta e incansable de nuestra Sociedad Bascongada.​

 

Aunque el tema de la conferencia se centraba en los Fueros Vascos, y concretamente el de Bizkaia, en el contexto de la Declaración de los Derechos Humanos, el mismo conferenciante indicó como sus conclusiones eran extrapolables a las demás regiones forales y extensibles a todas las demás naciones y regiones del estado.

 

En el escrito que sigue reproduzco literalmente textos de la citada conferencia, marcados en cursiva y negrita, y encuadrados, según mi criterio, en los diferentes aspectos que, considero, concretan el concepto de Fuero.

 

CUANDO DECIMOS FUEROS QUEREMOS DECIR LA PREEMINENCIA DE LA LEY

El ilustre jurista explica como el “Juramento de los Fueros” y el “Pase Foral” son la base del sometimiento del Rey a las leyes y constituciones forales

“A lo largo de la edad media y hasta que surgen el Estado constitucional, los reyes no se someten a otra ley que su propia voluntad. El más importante significado de la Carta Magna inglesa es el hecho de que el Rey se somete a unas normas y renuncia a hacer su voluntad sin ningún control….El más importante significado de nuestros fueros es que los Señores quedan sometidos a ellos, es decir a la ley, pues los Fueros vienen a representar la Constitución de su tiempo…..La supremacía de la ley se refleja en nuestro Fuero, cuando ordena que el Señor de Vizcaya que sucede en el Señorío “ha de venir a jurar los fueros” (capítulo primero del Fuero de 1452 y ley 1 del título I de 1526) y, si no hace este juramento en el término de un año, ordena también que no se le paguen impuestos ni se cumplan sus provisiones o pragmáticas….La forma de exigir el cumplimiento de la ley era el pase foral. Todas las leyes, pragmáticas o provisiones reales, una vez recibidas en el Señorío, se pasaban a informe del síndico para que determinara si estaban o no ajustadas a Fuero y, en caso negativo, “se obedecía, pero no se cumplía”. El señor de Bizkaia tenía un poder limitado por la ley.”

CUANDO DECIMOS FUEROS QUEREMOS DECIR DEMOCRACIA ([1])

Democracia foral que describe el conferenciante, cuya opinión sobre la democracia directa o participativa incorporo a la Nota (2)

“Si en democracia el poder emana del pueblo, el fuero de Vizcaya fue elaborado y mandado ejecutar por el pueblo de Vizcaya, como años más tarde se modifica sustancialmente, en 1526, en nuevas sesiones de las Juntas, que no eran otra cosa que asambleas de los representantes de anteiglesias, concejos y villas. Estas entidades locales reunían a todos los vecinos en su asamblea para elegir representantes en las juntas de Guernica, en las que se aprobaban los acuerdos previa deliberación y aprobación mayoritaria. Pienso que esto es una democracia, imperfecta como todas, a críticos modernos les parece antidemocrático que todas las anteiglesias tengan una representación igual, pero lo cierto es que todas las comunidades estaban representadas por delegados elegidos directamente. ([2]) “

 CUANDO DECIMOS FUEROS QUEREMOS DECIR IGUALDAD

Igualdad que el Fuero trataré de garantizar “igualando por arriba” mediante el mecanismo de la hidalguía universal

“En Europa se mantuvo hasta finales del siglo XVIII, con fuertes efectos discriminatorios, la distinción entre noble y plebeyos. Solamente los nobles podían ostentar ciertos cargos y disfrutar de honores. Los plebeyos carecían de estos derechos, se veían obligados a pagar impuestos de los que los nobles estaban exentos, podían ser reclutados por sus señores mediante levas para servir en el Ejército, y estaban sujetos a otras vejaciones. Y concretamente los labradores estaban obligados a cultivar la tierra de sus señores sin poder abandonarlas nunca. Una de las primeras decisiones revolucionarias del siglo XVIII fue la de acabar con esta situación y lo hizo solemnemente la ley francesa de agosto de 1789. Pero antes de esta fecha y sin proclamas doctrinales, los Fueros Vascos eliminaron muchas barreras al reclamar la hidalguía universal. Todos los vizcaínos son hidalgos según proclama la ley XVI del título I del fuero de Bizkaia; ([3])y por ser nobles se ven libres de la tortura, y de los impuestos que no hayan sido aprobados por sus Juntas; y se hacen iguales unos a otros en cuanto a la posibilidad de ostentar toda clase de derechos….Las libertades vascas son derechos concretos, para gentes concretas, diría Elías de Tejada que veía con recelo el universalismo de las Constituciones modernas….oponiéndose a lo que llama “libertades abstractas” de carácter liberal.”

CUANDO DECIMOS FUEROS QUEREMOS DECIR LIBERTAD

El Fuero garantiza una serie de libertades y garantías procesales muy avanzadas para la época medieval en que se definen

“Ante todo, los hombres reivindican su libertad física, y para ello luchan contra la detención o prisión caprichosa, ordenada arbitrariamente por quienes desempeñan el Poder. De aquí que se tenga al Habeas Corpus inglés como inicio de las libertades moderna, porque impide la detención o prisión arbitraria. Y, sin embargo, entre los vascos encontramos fuertes muestras, incluso más antiguas que las inglesas, de la defensa de la libertad personal. Hay algunos ejemplos notables

1º Pese al Habeas Corpus, en Inglaterra se mantuvo hasta el siglo pasado la pena de prisión por no pagar las deudas, pero en nuestra Tierra de Ayala, desde 1373 el Fuero prohibía esta práctica.

2º Al igual que las leyes inglesas, los Fueros se oponen a la detención arbitraria. En 1452, doscientos años antes que en Inglaterra, el Fuero de Vizcaya (cap. LXIII) ordena “que ninguno sea preso sin mandato del juez”.

3º El Fuero establece una serie de garantías procesales que perecen muy modernas

En los escritos de denuncia o querella se prohíbe acusar en concreto a un particular mientras no haya sentencia. El acusado que se presenta al llamamiento tiene derecho a que se le entregue copia de todo lo actuado. Los acusados se pueden presentar ante el Corregidor en la cárcel que eligieren. La prisión debe ser conforme a la calidad del delito “no escediendo sino moderando”. Los acusados por una causa no pueden ser llamados por otro crimen hasta que sean absueltos o condenados por aquel delito que cometieron…Defensa de la intimidad. La libertad exige también garantizar la seguridad de la morada familiar, y del mismo modo que los ingleses afirman que “su casa es su castillo”, el Fuero de Vizcaya decía en su título XVI, que la casa de un vizcaíno es su refugio y que por deuda alguna …ni merino ni ejecutor no sea osado de entrar a hacer ejecución ni acercarse a tal casa sin cuatro brazas alrededor contra la voluntad de su dueño…”

  Carlos María Hernández “Haretxaga”



[1] Sostiene el eminente jurista que: “Puede muy bien sostenerse que la democracia ha llegado al mundo moderno por más de un camino, y al menos por dos vías básicas: la vía revolucionaria francesa, y la vía histórica, a través de usos y costumbres que la van introduciendo paulatinamente, como en el caso de Inglaterra, el de Suiza, y ¿por qué no? también por los viejos usos y costumbres de los reinos de Aragón y Navarra y los del País Vasco, cuya evolución fue cortada de modo autoritario.”

[2] El subrayado es mío

Incorporo la opinión de Adrián Celaya sobre la democracia directa “ se ha dicho que la mejor forma de democracia es la directa, en la que los ciudadanos se reúnen en asamblea, como en nuestras viejas anteiglesias y concejos………………En la Europa salida de la II guerra mundial, el papel del pueblo es mínimo, salvo cuando estalla en algaradas, pues la única oportunidad de participar que la democracia ofrece al ciudadano es el período electoral, en que se le permite optar entre listas cerradas, no por candidatos que conoce, sino por programas de partido, que no van acompañados de ninguna garantía de ser cumplidos………El Parlamento, que debiera ser un lugar de diálogo en busca de la avenencia, es un centro de confrontación o de exhibición dialéctica nada ejemplar…….Si hay algún diálogo, se produce entre pasillos o en la sede de los partidos, nadie trata de convencer al Parlamento, sino en el mejor de los casos, de llenarlo de gritos

[3] La hidalguía universal se reconoció a los vecinos de Guipuzcoa en 1608 y a los de Álava en 1710